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Ley 20.488. Normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas

Contador Público: (art.13)

a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:
1. Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.
2. Revisión de contabilidades y su documentación.
3. Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio.
4. Organización contable de todo tipo de entes.
5. Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo–contable.
6. Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
7. Liquidación de averías.
8. Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
9. Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
10. Intervención juntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
11. Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
En especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061, cada Contador Público no podrá suscribir el balance de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Art. 17º de esta Ley.
12. Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
1. En los concursos de la Ley 19.551 para las funciones de síndico.
2. En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
3. Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
4. En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
5. Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
6. En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga.
7. Como perito en su materia en todos los fueros.

En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.




Nuestros Servicios

El Estudio se ha organizado básicamente en cuatro sectores principales que engloban la mayor parte del asesoramiento y servicio para empresas.   

bajarAuditoría: Contabilidad, auditoría y finanzas.
bajarImpuestos / Societario: Asesoramiento impositivo y societario.
bajarSueldos: Asesoramientos en liquidación de sueldos.
bajarConsultoría: Terciarización de procesos administrativos contables.


Auditoría

Las normas contables profesionales se encuentran en constante evolución tanto a nivel nacional como internacional. Es importante que la compañía sea parte de este proceso, manteniendo una correcta exposición de su información económico-financiera, tanto para la toma de decisiones interna como para la de terceros interesados.

Detalle de Servicios
     
Contabilidad          

  • Confección de estado contables financieros y económicos.
  • Asesoramiento para presentación de estados contables a entes de control.
  • Asesoramiento en aspectos contables y normativa vigente nacional e internacional.
  • Certificaciones contables, verificaciones y controles especiales.

Auditoría  

  • Servicios de auditoría externa y revisiones limitadas de estados contables y financieros.
  • Servicios de auditoría interna, operativa y revisiones de controles internos.
  • Auditorías especiales de compra de empresas o paquetes accionarios (Due Diligence).

Finanzas   

  • Planeamiento, evaluación de costos y control de gestión.
  • Servicios de toma de arqueos, cortes de documentación e inventarios.

Más detalles...                                                       
Para obtener más información acerca de este servicio contactarse con:

CP. UBA. Juan Martinez Cataldi
contabilidad@mcmc.com.ar

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Impuestos / Societario

El asesoramiento impositivo y societario constituye hoy en día una de las bases fundamentales en la vida de las empresas, del cual dependen su crecimiento sostenido y su prestigio como marca, dando una imagen de seriedad y compromiso social.

Detalle de Servicios

Impuestos

  • Asesoramiento y Planificación Tributaria. Impuesto Nacionales, Convenio Multilateral e Ingresos Brutos.
  • Preparación y revisión de declaraciones juradas de impuestos nacionales, provinciales y municipales.
  • Tributación Internacional.
  • Terciarización de Impuestos.
  • Procedimiento Tributario.
  • Tributación Personas Físicas.

Más detalles...                                                       
Para obtener más información acerca de este servicio contactarse con:

CP. UBA. Mercedes Martinez Cataldi
impuestos@mcmc.com.ar

 

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Sueldos

  • Liquidación de Sueldos y Cargas Sociales. Convenios Colectivos de trabajo Sistemas de Remuneraciones y Beneficios para mejorar el rendimiento del personal
  • Sistemas de Control Interno - Confección de Manuales de Procedimiento

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Consultoría   

Actualmente, las empresas han evolucionado y han podido delegar funciones secundarias, con el fin de dedicarle sus recursos y esfuerzos a su negocio principal. Esta acción les permite un crecimiento económico y organizacional sostenido. Usted también puede terciarizar procesos administrativos contables que le demandan tiempo y dinero, y lo alejan de su objetivo comercial: 

  • Descentralización
  • Crecimiento sostenido
  • Optimización de recursos    

Detalle de Servicios  

  • Tercerización Administrativo – Contable y de Liquidación de Sueldos.
  • Tercerización  de Impuestos. 

Más detalles...                                                       
Para obtener más información acerca de este servicio contactarse con:

CP. UBA. Juan Martinez Cataldi
contabilidad@mcmc.com.ar

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Contacto

mail: mc@mcmc.com.ar | chat online msn: mc@mcmc.com.ar | Manuel Ugarte 3288 | Belgrano | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina | Ver Mapa | (5411) 4544-0779.

 

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CODIGO DE COMERCIO

CAPÍTULO III DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL

ARTICULO 33. EL COMERCIANTE ESTA OBLIGADO A LLEVAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ADECUADO. ESTE SISTEMA PODRA LLEVARSE MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS, RECURSOS Y SISTEMAS DE REGISTRO Y PROCESAMIENTO QUE MEJOR SE ACOMODEN A LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL NEGOCIO, PERO EN TODO CASO DEBERA SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS MINIMOS:

A) PERMITIRA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES INDIVIDUALES Y SUS CARACTERISTICAS, ASI COMO CONECTAR DICHAS OPERACIONES INDIVIDUALES CON LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS ORIGINALES DE LAS MISMAS.

B) PERMITIRA SEGUIR LA HUELLA DESDE LAS OPERACIONES INDIVIDUALES A LAS ACUMULACIONES QUE DEN COMO RESULTADO LAS CIFRAS FINALES DE LAS CUENTAS Y VICEVERSA;

C) PERMITIRA LA PREPARACION DE LOS ESTADOS QUE SE INCLUYAN EN LA INFORMACION FINANCIERA DEL NEGOCIO;

D) PERMITIRA CONECTAR Y SEGUIR LA HUELLA ENTRE LAS CIFRAS DE DICHOS ESTADOS, LAS ACUMULACIONES DE LAS CUENTAS Y LAS OPERACIONES INDIVIDUALES;

E) INCLUIRA LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VERIFICACION INTERNOS NECESARIOS PARA IMPEDIR LA OMISION DEL REGISTRO DE OPERACIONES, PARA ASEGURAR LA CORRECCION DEL REGISTRO CONTABLE Y PARA ASEGURAR LA CORRECCION DE LAS CIFRAS RESULTANTES.

ARTICULO 34. CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA DE REGISTRO QUE SE EMPLEE, SE DEBERAN LLEVAR DEBIDAMENTE ENCUADERNADOS, EMPASTADOS Y FOLIADOS EL LIBRO MAYOR Y, EN EL CASO DE LAS PERSONAS MORALES, EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS. LA ENCUADERNACION DE ESTOS LIBROS PODRA HACERSE A POSTERIORI, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO; SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS FISCALES PARA LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACION CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL COMERCIANTE.

ARTICULO 35. EN EL LIBRO MAYOR SE DEBERAN ANOTAR, COMO MINIMO Y POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, LOS NOMBRES O DESIGNACIONES DE LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD, SU SALDO AL FINAL DEL PERIODO DE REGISTRO INMEDIATO ANTERIOR, EL TOTAL DE MOVIMIENTOS DE CARGO O CREDITO A CADA CUENTA EN EL PERIODO Y SU SALDO FINAL. PODRAN LLEVARSE MAYORES PARTICULARES POR OFICINAS, SEGMENTOS DE ACTIVIDAD O CUALQUIER OTRA CLASIFICACION, PERO EN TODOS LOS CASOS DEBERA EXISTIR UN MAYOR GENERAL EN QUE SE CONCENTREN TODAS LAS OPERACIONES DE LA ENTIDAD.

 

ARTICULO 36. EN EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS SE HARAN CONSTAR TODOS LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA MARCHA DEL NEGOCIO QUE TOMEN LAS ASAMBLEAS O JUNTAS DE SOCIOS, Y EN SU CASO, LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 37. TODOS LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO DEBERAN LLEVARSE EN CASTELLANO, AUNQUE EL COMERCIANTE SEA EXTRANJERO. EN CASO DE NO CUMPLIRSE ESTE REQUISITO EL COMERCIANTE INCURRIRA EN UNA MULTA NO MENOS DE 25,000.00 PESOS, QUE NO EXCEDERA DEL CINCO POR CIENTO DE SU CAPITAL Y LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PODRAN ORDENAR QUE SE HAGA LA TRADUCCION AL CASTELLANO POR MEDIO DE PERITO TRADUCTOR DEBIDAMENTE RECONOCIDO, SIENDO POR CUENTA DEL COMERCIANTE TODOS LOS COSTOS ORIGINADOS POR DICHA TRADUCCION.

ARTICULO 38. EL COMERCIANTE DEBERA CONSERVAR, DEBIDAMENTE ARCHIVADOS, LOS COMPROBANTES ORIGINALES DE SUS OPERACIONES, DE TAL MANERA QUE PUEDAN RELACIONARSE CON DICHAS OPERACIONES Y CON EL REGISTRO QUE DE ELLAS SE HAGA, Y DEBERA CONSERVARLOS POR UN PLAZO MINIMO DE DIEZ AÑOS.

ARTICULO 41. EN EL LIBRO DE ACTAS QUE LLEVARA CADA SOCIEDAD, CUANDO SE TRATE DE JUNTAS GENERALES, SE EXPRESARA: LA FECHA RESPECTIVA, LOS ASISTENTES A ELLAS, LOS NUMEROS DE ACCIONES QUE CADA UNO REPRESENTE, EL NUMERO DE VOTOS DE QUE PUEDEN HACER USO, LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN, LOS QUE SE CONSIGNARAN A LA LETRA; Y CUANDO LAS VOTACIONES NO SEAN ECONOMICAS, LOS VOTOS EMITIDOS, CUIDANDO ADEMAS DE CONSIGNAR TODO LO QUE CONDUZCA AL PERFECTO CONOCIMIENTO DE LO ACORDADO. CUANDO EL ACTA SE REFIERA A JUNTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SOLO SE EXPRESARA: LA FECHA, NOMBRE DE LOS ASISTENTES Y RELACION DE LOS ACUERDOS APROBADOS. ESTAS ACTAS SERAN AUTORIZADAS CON LAS FIRMAS DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS ESTATUTOS CONFIERAN ESTA FACULTAD.

ARTICULO 42. NO SE PUEDE HACER PESQUISA DE OFICIO POR TRIBUNAL NI AUTORIDAD ALGUNA, PARA INQUIRIR SI LOS COMERCIANTES LLEVAN O NO EL SISTEMA DE CONTABILIDAD A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO.

ARTICULO 43. TAMPOCO PODRA DECRETARSE, A INSTANCIA DE PARTE, LA COMUNICACION, ENTREGA O RECONOCIMIENTO GENERAL DE LOS LIBROS, REGISTROS, COMPROBANTES, CARTAS, CUENTAS Y DOCUMENTOS DE LOS COMERCIANTES, SINO EN LOS CASOS DE SUCESION UNIVERSAL, LIQUIDACION DE COMPAÑIA DIRECCION O GESTION COMERCIAL POR CUENTA DE OTRO O DE QUIEBRA.

 

 

 

 
 
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